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<!-- Registro de la propiedad intelectual -->
<!-- Comunidad de Madrid. Direccion general de Juventud http://www.comadrid.es/inforjoven -->
<!-- 1.0,1999-Oct-10 -->
<!-- linuxdoc-sgml,sgml -->
<!-- Propiedad,Registro,Empresa,Economía,Sociedad,Texto -->

<!doctype linuxdoc system>

<article>

<!-- Información sobre el título -->

<title>El Registro de la Propiedad Intelectual

<author>Juan Antonio Martínez, <tt><htmlurl url="mailto:jantonio@dit.upm.es"
name="jantonio@dit.upm.es"></tt>

<date>v1.0, 4 Octubre 1999

<abstract>           
La Propiedad Intelectual se puede definir como el conjunto de derechos que
corresponden a determinadas personas sobre las obras que son creación de su
inteligencia.
</abstract>

<!-- Tabla de contenidos -->
<toc>

<!-- Comienzo del documento -->

<sect>Prólogo
<label id="prologo">
<p>

<sect1>Presentación
<p>

A la hora de escribir mi ensayo <em>«La empresa ante el software libre»</em>,
encontré un tema acerca del cual se escribe muy poco en el mundo Open Source:
el concepto de propiedad del software. La opinión generalizada es que el modelo
Open Source, y la GNU Public License constituyen una renuncia de hecho a la
propiedad sobre el software

Y sin embargo, la propiedad del software es el pilar básico de la GPL: la
legislación americana y europea son muy explícitas: sólo el autor de una obra
tiene derecho a especificar los derechos de uso, copia y distribución 
(copyright) de dicha obra. Para que nosotros, amantes de la GPL, podamos decir
que un programa se distribuye bajo licencia GPL, el programa debe ser
<em>legalmente</em> nuestro.

Este documento está basado en la información que la Comunidad de Madrid ofrece
a través de su Servicio de Información y Documentación Juvenil acerca de los
derechos, deberes y procedimientos de inscripción en el Registro de la
Propiedad Intelectual.

Una última observación: Este documento NO trata explícitamente sobre el
software: la legislación española contempla los programas de ordenador como
«obras artísticas, científicas o literarias»

<sect1>Copyright
<p>

Este documento es Copyright de la Comunidad de Madrid, Consejería de Juventud y
Cultura. Su contenido es de libre distribución y copia, siempre que se cite su
procedencia y autoría.

La adaptación a linuxdoc-sgml ha sido realizada por <em>Juan Antonio Martínez
Castaño</em> <tt> <htmlurl url="mailto:jantonio@dit.upm.es"
name="mailto:jantonio@dit.upm.es"></tt> 

El documento original puede encontrarse en las páginas Web de InforJoven: <tt>
<htmlurl url="http://www.comadrid.es/inforjoven"
name="http://www.comadrid.es/inforjoven"></tt> 

<sect>Conceptos y definiciones 
<label id="conceptos">
<p>

<sect1>Definiciones
<p>

La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica
corresponde al autor por el sólo hecho de crearla. Se considera autor a la
persona natural que crea alguna obra artística, científica o literaria. Se
presumirá autor, salvo prueba de lo contrario, a quien aparezca como tal en la
obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique. Cuando la obra
se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo o signo, el ejercicio de los
derechos de propiedad intelectual corresponderá a la persona natural o
jurídica que la saque a la luz con el consentimiento del autor, mientras
éste no revele su identidad. La divulgación de una obra es toda expresión
de la misma que, con el consentimiento del autor, la haga accesible por
primera vez al público en cualquier forma.

El objeto de la propiedad intelectual son las creaciones originales literarias,
artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o
intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro.

<sect1>Derechos y Deberes
<p>

La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y
patrimoniales, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho
exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en
especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y
transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los
casos previstos en la Ley.

El derecho a la propiedad intelectual tiene unos límites. Las obras ya
divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor en los siguientes
casos:

<itemize>
<item> Como consecuencia o para constancia en un procedimiento
judicial o administrativo.
<item> Para uso privado del copista y siempre que la copia no sea
objeto de utilización colectiva ni lucrativa.
<item> Para uso privado de invidentes.
</itemize>

Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de obras ajenas de
naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de
carácter plástico, fotográfico, figurativo o análogo, siempre que se trate
de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o
análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá
realizarse con fines docentes o de investigación e indicando la fuente y el
nombre del autor de la obra utilizada.

Sólo con el exclusivo fin de informar sobre la actualidad, se podrán
reproducir, distribuir y comunicar las conferencias, alocuciones, informes
ante los Tribunales y otras obras del mismo carácter que se hayan
pronunciado en público.

Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las
reproducciones de las obras, cuando aquellas se realicen sin finalidad
lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, etc.

Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y
setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.

La extinción de los derechos de explotación de las obras determinará su
paso al dominio público. Las obras de dominio público podrán ser utilizadas
por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la
obra.

<sect1>Características
<p>

El derecho de la propiedad intelectual tiene las siguientes
características:

<itemize>

<item> Los derechos de explotación de la obra se transmiten, «mortis causa»,
por cualquiera de los medios admitidos en derecho.

<item> También pueden transmitirse por actos «inter vivos».  La <it/Ley de
Propiedad Intelectual/ legitima al titular de los derechos por ella reconocidos
para instar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la
indemnización de los perjuicios materiales y morales causados.

<item> Podrán ser objeto de inscripción en el Registro los derechos de
propiedad intelectual relativos a las obras y demás producciones protegidas por
la Ley de Propiedad Intelectual.

<item> El titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación sobre
una obra o producción protegidas por la Ley podrá anteponer a su nombre el
símbolo, &copy; con precisión del lugar y año de la divulgación de aquellas.
</itemize>


<sect>Registro de la propiedad intelectual
<label id="registro">
<p>

El <it/Registro de la Propiedad Intelectual/ tiene por objeto la inscripción de
los derechos relativos a las obras, actuaciones o producciones originales,
literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte,
tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro.

El <it/Registro General de la Propiedad Intelectual/ es único en todo el
territorio nacional. Está integrado por los registros territoriales
(establecidos y gestionados por las Comunidades Autónomas), el <it/Registro
Central/ (dependiente del <it/Ministerio de Educación y Cultura/) y la
<it/Comisión de Coordinación/ (integrada por un representante de cada Comunidad
Autónoma, un representante del <it/Ministerio de Educación y Cultura/ y el
titular del <it/Ministerio Central/).

<sect>¿Quién puede solicitar la inscripción?
<label id="quien">
<p>

Están legitimados para solicitar las inscripciones:

<itemize>
<item> Los autores y demás titulares originarios de derechos de propiedad
intelectual con respecto a la propia obra, actuación o producción.
<item> Los sucesivos titulares de derechos de propiedad intelectual.
</itemize>

<sect>Requisitos de las solicitudes
<label id="requisitos">
<p>

Todas las solicitudes de inscripción deben contener:

<itemize>
<item> Nombre, nacionalidad y domicilio del autor o autores.
<item> Fotocopia del DNI.
<item> Naturaleza y condiciones del derecho que se pretende inscribir.
</itemize>

Dependiendo de la naturaleza del derecho que se desea inscribir, deberán
contener además:

<itemize>
<item>Cuando se refieran a obras artísticas, científicas y literarias:
	<itemize>
	<item> Título de la obra (descripción de la obra que permita su
	completa utilización).
	<item>Declaración de si la obra ha sido o no divulgada. En caso
	afirmativo, la fecha y lugar de la divulgación.
	</itemize>
<item>Cuando se refieran a derechos de la propiedad intelectual de los
artistas-intérpretes o ejecutantes:
	<itemize>
	<item>Descripción detallada por escrito, en un máximo de 25 folios, de
	la interpretación, actuación o ejecución.
	<item>Lugar y fecha de la interpretación, actuación o ejecución.
	<item>Título y autor de la obra interpretada.
	</itemize>
<item>Cuando se refieran a derechos de la propiedad intelectual de los
productores de fonogramas:
	<itemize>
	<item>Número de depósito legal.
	<item>Título y autor de la obra fijada en el fonograma.
	<item>Tipo de fonograma y sistema de grabación.
	<item>Lugar y fecha de publicación del fonograma.
	</itemize>
<item>Cuando se refieran a derechos de propiedad intelectual en los supuestos de
producción de grabaciones audiovisuales:
	<itemize>
	<item>Un máximo de 25 secuencias, que permitan una identificación de
	la grabación, y un resumen que no exceda de 25 páginas.
	<item>Lugar y fecha de la divulgación, en su caso.
	</itemize>
<item>Cuando se refieran a derechos de propiedad intelectual en los supuestos
de meras fotografías:
	<itemize>
	<item>El solicitante deberá presentar 2 copias en positivo de 18 por
	24 o bien de 24 por 24.
	<item>Lugar y fecha de la divulgación, en su caso.
	</itemize>
</itemize>

<sect>Registro competente
<label id="donde">
<p>

Para la primera inscripción de los derechos de propiedad intelectual que los
autores y demás titulares insten, será competente el <it/Registro Territorial/
correspondiente al domicilio del autor o titular solicitante.

<sect>Legislación
<label id="legislacion">
<p>

<itemize>

<item><it>Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril</it> por el que se
aprueba el <it/Texto Refundido de Ley de Propiedad Intelectual/ regularizando,
aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia
(BOE 22 de abril de 1996).
<item><it>Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual 733/1993.
(BOE de 15 de junio de 1993).</it>
<item>Subsidiariamente, las normas sobre propiedad del Código Civil.
</itemize>

<sect>Directorio
<label id="directorio">
<p>

<itemize>
<item>Registro General de la Propiedad Intelectual. &nl
C/ Zurbarán, 1. 28010 Madrid.&nl
Tel.: 593 08 70&nl

<item>Asesorías Jurídicas de la Red de Centros de Información Juvenil de la
Comunidad de Madrid.

<item>Centro Regional de Información y Documentación Juvenil&nl
Dirección General de Juventud&nl
Consejería de Educación y Cultura&nl
Comunidad de Madrid&nl
Gran Vía, 10 28013 Madrid&nl
Teléfono: +34-91-580.42.42&nl

</itemize>

<sect>Anexo: El INSFLUG 
<label id="Grupos">
<p>

El <em/INSFLUG/ forma parte del grupo internacional <it/Linux Documentation
Project/, encargándose de las traducciones al castellano de los Howtos (Comos),
así como la producción de documentos originales en aquellos casos en los que no
existe análogo en inglés.

En el <bf/INSFLUG/ se orienta preferentemente a la traducción de documentos
breves, como los <em/COMOs/ y <em/PUFs/ (<bf/P/reguntas de <bf/U/so
<bf/F/recuente, las <it/FAQs/. <tt/:)/ ), etc.

Diríjase a la sede del INSFLUG para más información al respecto.

En la sede del INSFLUG encontrará siempre las <bf/últimas/ versiones de las
traducciones:  <tt><htmlurl url="http://www.insflug.org"
name="www.insflug.org"></tt>. Asegúrese de comprobar cuál es la última versión
disponible en el Insflug antes de bajar un documento de un servidor réplica.

Se proporciona también una lista de los servidores réplica (<it/mirror/) del
Insflug más cercanos a Vd., e información relativa a otros recursos en
castellano.

Juan Antonio Martínez, <tt><htmlurl url="mailto:jantonio@dit.upm.es"
name="jantonio@dit.upm.es"></tt>

</article>
